¿Debemos aceptar el nuevo Código de Derecho?

Un código es una colección de leyes, siendo cada una de ellas una orden de la autoridad competente: cada canon del Código de 1917 era una ley de Benedicto XV, y cada canon el Código de 1983 (comúnmente llamado ahora “nuevo código”) es una ley de Juan Pablo II.

Ahora bien, para el Papa Juan Pablo II, la finalidad del nuevo Código es expresar la nueva eclesiología del Concilio Vaticano II (esto es, la nueva comprensión que tiene la Iglesia sobre su naturaleza y misión) en lenguaje canónico, y debe entenderse siempre a la luz de las enseñanzas conciliares. Pero ese Concilio alteró la enseñanza católica. Por tanto, debemos sospechar que la nueva legislación codifica los mismos errores, y estar preparados para no aceptar toda sus “leyes”, sino sólo aquellas que de forma evidente no comprometan la enseñanza católica sobre fe y moral.

En la mayoría de ellas debemos lamentar la pérdida de claridad, precisión e integridad del antiguo Código, pero ésa no es razón suficiente para repudiar globalmente todos estos cánones. Sin embargo, hay algunas novedades que deben rechazarse:

– el can. 844.4 permite la administración de la penitencia, la unción de enfermos e incluso la comunión a los no católicos que "profesan la fe católica respecto a esos sacramentos". Esto se consideraba antes un pecado mortal y estaba gravemente prohibido (CIC [1917], can. 731.2), pues niega implícitamente el dogma de que "fuera de la Iglesia no hay salvación". Es una inadmisible capitulación ante el ecumenismo modernista;

– el can. 1055.1 ya no define el matrimonio por su fin primario, la procreación de los hijos, sino que lo menciona tan sólo tras un fin secundario, el bien de los cónyuges. Y éste último, tal como aparece a la luz de las anulaciones que se conceden hoy, se ha convertido en la esencia del matrimonio: los contrayentes "se entregan y aceptan mutuamente" (CIC [1983], can. 1057.2) (y no sólo "el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole", CIC [1917], can. 1081.2) para su plena satisfacción en el matrimonio. Se considera que no hay matrimonio cuando uno de los esposos no puede facilitar al otro esta ayuda (cáns. 1063.4, 1095.2, 1095.3, 1098). De ahí el fiasco de las anulaciones actuales; en los Estados Unidos, por ejemplo, se concedieron 338 nulidades en 1968, y 59.030 en 1992. La Fraternidad Sacerdotal San Pío X no reconoce ninguna anulación que no tenga fundamentos tradicionales;

– el can. 336 codifica la colegialidad del Vaticano II: el “colegio de los obispos”, una invención del siglo XX, se ha convertido ahora en sujeto permanente, junto con el Papa, del supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal. Más aún, un obispo participa en esa jurisdicción universal por el mero hecho de su consagración (cfr. can. 375-2)39. Esta colegialidad falsea la constitución divina de la Iglesia, deroga el poder del Papa e impide su gobierno de la Iglesia, y también el de los obispos en sus diócesis. Las Conferencias Episcopales asumen ahora una autoridad que se hace así impersonal e irresponsable.

Pero éstas son las deficiencias más graves; hay otros puntos defectuosos, como los matrimonios mixtos (cáns. 1125 y 1127), la desaparición de censuras (como la excomunión a los masones), la no obligatoriedad de la enseñanza de Santo Tomás de Aquino en los seminarios (can. 251 y ss.), la facilidad para las absoluciones generales (cáns. 961-963), etc.

Por cierto, es interesante destacar que Juan Pablo II concede al Código de 1983 menos peso que a una constitución conciliar.

Todo lo cual nos lleva a concluir:

la Fraternidad Sacerdotal San Pío X manifiesta su profundo desacuerdo con la letra y el espíritu de este nuevo Código, que engloba las opiniones conciliares sobre la Iglesia y el mundo".